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IANTORNO DINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Iantorno Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Dina Iantorno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación respectiva y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado dentro de los 120 días; se regularon costas por su orden y se diferirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Ver parte resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el resolutorio.

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