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GRISOLIA NORBERTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y redeterminación de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró aplicables pautas de actualización detalladas y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días, con declaración parcial de prescripción conforme lo indicado.

Grisolia Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad res. sss 6/9 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 27.609 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Norberto Vicente Grisolia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y la declaración de inconstitucionalidad de normas y límites aplicados en el cálculo y movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción en los términos indicados, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme a las pautas y métodos de cálculo consignados en los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado, con costas por su orden y regulación diferida de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, que reglamenta el art. 24 de la ley 24.241 al establecer que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inconstitucionalidad al caso en cuestión." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; el fallo es dictado por la Jueza Federal Subrogante y constituye la decisión singular de la instancia.

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