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GONZALEZ EMILIANO HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó la rehabilitación de una pensión por fallecimiento dada de baja al cumplir 18 años. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS rehabilitar la pensión hasta los 21 años (extendible hasta 25 si acredita estudios), rechazando la prescripción y condenando en costas a la demandada.

Pensiones Anses Rehabilitacion de beneficio Ley 24.241 Ley 26.579 Obligacion alimentaria hasta 21 anos Extension hasta 25 por estudios Prescripcion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Emiliano Héctor González (DNI 47.114.573).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), UDAI Lomas de Zamora.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa nro. RGB-A-1532 (17.9.2024) que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión directa por fallecimiento (beneficio nro. 14-5-9436225-0) al habérsele dado de baja quando el actor cumplió 18 años.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa nro. RGB-A-1532, y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días de quedar firme, emita nueva resolución rehabilitando la pensión hasta los 21 años, con posibilidad de extenderla hasta los 25 años si el beneficiario acredita cursar estudios; se rechazó la prescripción opuesta por ANSeS; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión consiste en determinar si le asiste derecho al actor a la rehabilitación del beneficio de pensión nro. 14-5-9436225-0, que le fue dado de baja inaudita parte por el organismo previsional al cumplir los 18 años, con fundamento en que conforme ley 26.579 dicha obligación debe extenderse hasta la edad de 21 años." "En primer lugar, debo señalar que la resolución denegatoria de ANSeS se ajustó taxativamente a lo establecido en el artículo 53 de la ley 24.241 (t.o. 18.10.1993), en cuanto dicha norma establece: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:…e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad....' En virtud de ello la demandada sostiene la denegatoria del beneficio de pensión solicitado por haber alcanzado el actor los 18 años de edad." "Ahora bien, no puedo dejar de resaltar que la resolución denegatoria del beneficio, fue dictada desde un punto de vista técnico, omitiendo efectuar una interpretación integral del ordenamiento jurídico, considerando los alcances y principios del sistema de la seguridad social, por el cuál debe velar... En este sentido, debe partirse de la premisa que el beneficio de pensión constituye una prestación sustitutiva encuadrada en un régimen contributivo, que tiende a evitar la disgregación del grupo familiar, protegiéndolo del desamparo producido por la pérdida de ingresos del causante fallecido, de neto carácter alimentario." "Esta obligación alimentaria, puesta en primer lugar en cabeza de los progenitores, ha sido establecida por el legislador hasta los 21 años de edad. En tal sentido, la ley 26.579 (B.O. 22.12.2009), en su artículo 3 agregó ... 'La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos... se extiende hasta la edad de veintiún años...' Ante ésta posterior normativa, cabe preguntarse: ¿Cuál norma ha de aplicarse para reconocer el derecho de pensión (en el supuesto de hijos) hasta una determinada edad? Y en este aspecto considero que, revistiendo el beneficio de pensión carácter sustitutivo del ingreso que aportaba el causante para la manutención de su hijo, resulta ajustado a derecho extender su percepción hasta los 21 años de edad, poniendo en cabeza del Estado dicha obligación, y considerando para ello plenamente aplicable el principio de progresividad en materia de derechos de la seguridad social, armonizando el plexo normativo previsional con el ordenamiento jurídico en su totalidad." "Asimismo, y en caso de que una vez alcanzada la edad de 21 años, el Sr. Emiliano Héctor González ... continuara cursando estudios -hecho que deberá acreditarse fehacientemente ante el organismo administrativo-, el beneficio de pensión podrá extenderse hasta los 25 años, de acreditarse la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 663 del nuevo Código Civil." "En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, tratándose del otorgamiento de un primer beneficio el plazo aplicarse es anual, por lo que, las sumas devengadas deberán ser liquidadas desde un año previo a la interposición del reclamo administrativo, teniendo como fecha límite la del deceso del causante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única y la firma es de la Dra. Karina Alonso Candis.

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