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PEREZ HORACIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación (PBU/PC/PAP) y movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por aplicación del instituto de la cosa juzgada y la normativa vigente (entre ellas las leyes 27.426 y 27.609), imponiendo costas y regulando honorarios de la parte actora en $424.815.

Reajuste previsional Pbu Movilidad Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

PEREZ HORACIO JORGE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación PBU/PC/PAP) y aplicación de movilidad; planteos de inconstitucionalidad de normas (mención de Ley 24.463, Ley 26.417, Ley 27.426 y Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada." "El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros)..." "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Y en relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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