FERNANDEZ HILARIO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles; diferirá para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
¿Quién es el actor?
Fernández Hilario Santiago (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización — incluyendo reclamo de redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) — y planteos de inconstitucionalidad de normas (Leyes 24.463, 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución (liquidación definitiva), y se ordenó abonar íntegramente las sumas a favor del actor sin quita, sin exceder los porcentajes legales y conforme precedentes citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación'..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución consignada es la decisión del juez que firma.
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