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QUIROGA TELEFORO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por el reajuste y actualización de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar al reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Anses Recalculo y retroactivo Diferimiento de inconstitucionalidades Isbic Precedentes badaro/pellegrini.


¿Quién es el actor?

QUIROGA TELEFORO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241 y 24.463 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción –ISBIC–... Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa..." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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