GOMEZ SERGIO MARIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y la recalculación de componentes del haber inicial. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, difiriendo para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Sergio Mario Daniel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo; y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; se dispuso que las sumas favorables se abonen íntegramente sin quita, con los límites porcentuales previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción de la decisión se ajusta íntegramente al bloque dispositivo final transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
“En relación a la actualización del valor de la PBU... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’ ...”
“De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’... y con posterioridad... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
“En relación con la inclusión en la base de cálculo de las sumas percibidas en la actividad como ‘no remunerativas’, he de hacer lugar a la pretensión de la accionante, reconociéndole el derecho a que en la base de cálculo de su beneficio previsional se incluyan la totalidad de las sumas percibidas como no remunerativas en la actividad, señalando también que ese reconocimiento lo es …sin perjuicio del cargo por aportes omitidos y de las contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad” (cita in re “Rainone de Ruffo”).
“El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza única firmante.
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