FARIÑA MARIA CRISTINA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias, con imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Fariña María Cristina; Sr. Albarellos Nicolás Alberto; Sr. Migueles Pedro Santos (representados por el Dr. Carlos Omar Malgarini).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en general, impugnación del aumento a 11% de aportes previsionales sobre haberes); reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago las sumas que correspondan; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se ordenó comunicación conforme Acordada 10/2025. (La resolución integra y coincide con la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Sobre prescripción: "El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Para su dilucidación será considerada la fecha de interposición del reclamo administrativo, -de haber existido el mismo-, o, en su defecto, la fecha de interposición de la demanda, siendo el plazo prescriptivo a aplicar cinco (5) años: art. 4027 inc. 3) anterior CPCCN y 2537 nuevo CPCCN."
- Intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN." Se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la ejecución y liquidación definitiva, conforme ley 27.423; respecto de la representación de la demandada, regirá el art. 2 de la ley 27.423.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión que vale es la transcripta en la parte resolutiva.
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