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PEREYRA HECTOR RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y planteó inconstitucionalidades. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles y diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Pbu Reajuste jubilatorio Anses Retroactivos Movilidad Inconstitucionalidad diferida Calculo de incidencia (a x 100 / b) Costas Intereses Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pereyra Héctor Raimundo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (todo conforme al texto dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque final es el que decide.

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