CEPARULLO DANIEL HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difirió el examen de las inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se descuenten sumas en concepto de impuesto a las ganancias hasta que el Congreso legisle.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEPARULLO DANIEL HUGO (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; pago de retroactivos correspondientes.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; el haber resultante y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con los límites porcentuales de las leyes de fondo; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para la etapa de ejecución (conf. parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... ‘La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas’.”
2) “Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales ... En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
3) (Parte resolutiva final) “Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; ... Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días hábiles ...; Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades ... para el momento de la ejecución de la sentencia; El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna ...; Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; Diferir la regulación de honorarios ... para la etapa de ejecución ...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el cuerpo resolutorio; la sentencia está firmada por la jueza federal subrogante que dicta la decisión.
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