PAREDES GUSTAVO FRANCISCO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese el descuento del 3% sobre sus haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y la previsión presupuestaria en 90 días y dispuso la ejecución y pago de las sumas reajustadas, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Francisco Paredes; Tomás Saux; Alejandra Irene Perez Guzmán (litisconsorcio actor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento aplicado sobre haberes previsionales (aumento de aportes al 11% en perjuicio de los actores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución; y se ordenó la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional ... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Conforme a lo expuesto, las retroactividades devengadas de esta sentencia estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias."
- Observaciones sobre excepciones: La excepción de litispendencia propuesta respecto de la co-actora fue rechazada el 11/3/2025; la excepción de prescripción fue analizada conforme al criterio del plazo prescriptivo de cinco (5) años, computable desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la demanda, hasta la fecha de adquisición del beneficio; asimismo se aplicará el interés correspondiente y la exención del impuesto a las ganancias para las retroactividades, según la jurisprudencia citada.
- Disidencias: No consta disidencia en la presente sentencia; se siguió la doctrina de la Corte Suprema (caso Pino Seberino y otros) que determinó la invalidez del Dto. 679/1997.
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