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GONZALEZ MARTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción declarativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando que se declare inconstitucional el Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% sobre sus haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago conforme a la normativa aplicable y condenó en costas a la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Juzgado federal de la seguridad social Reintegro Prescripcion Liquidacion Ley 11.672 / art. 132 Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalez Martín. Demandado: Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento aplicado sobre los haberes; reintegro de las sumas indebidamente descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y se indicó la normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la demandada; y se ordenó la comunicación conforme la Acordada 10/2025. (La decisión se expresa textualmente en la parte resolutiva de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." 2) "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... El Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." 3) "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997... Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis.

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