FERNANDEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Se reclamó el reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita y se imponen las costas a cargo de ANSeS. La regulación de honorarios de la parte actora se difiere para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 15 0 9947223 0 5, conforme la ley 24.241, por los servicios desempeñados en forma dependiente y autónoma, siendo la fecha de adquisición del derecho el 07.02.2018..."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
4) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia."
5) Intereses y retroactivos: "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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