Logo

MADEIRA MARIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme pautas fijadas y prohibió la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación, diferiendo para ejecución ciertos cuestionamientos de inconstitucionalidad.

Reajustes previsionales Pbu Anses Impuesto a las ganancias Retroactivo Movilidad jubilatoria Actis caporale Badaro Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

MADEIRA MARIA JULIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, entre otras). También se discutió la deducción del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de 120 días hábiles desde la firmeza, se difirió el examen de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución, y se impuso las costas a ANSeS. Asimismo, se ordenó que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber de la actora y que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites legales. La regulación de honorarios se dejó para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "No obstante este diferimiento, será útil precisar que se aplicará como unidad de actualización de la PBU y siguiendo el criterio uniforme de las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el índice establecido en el Fallo “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley dispuestos por la Ley 26.198, los Decretos 1346/007, 279/2008, leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores que se sucedan." 2) "La disposición que determina la retención de ganancias sobre el haber previsional de la parte actora es de índole legislativa, de manera que su acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse. Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias... En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el dispositivo; la sentencia es única y el bloque resolutorio es el dictado por la jueza interviniente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar