Logo

KRIOKA RODRIGO GABRIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional y a la Caja de Retiros y Gendarmería solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales; además reclamaron el cese del descuento y la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y pago conforme a la normativa presupuestaria aplicable, con imposición de costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Caja de retiros Reintegro Art. 99 inc. 3 cn Prescripcion Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Krioka Rodrigo Gabriel; Figueredo María Antonella; Boesing Néstor Javier (litisconsorcio). Demandado: Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y cese del descuento del aumento de aportes previsionales (incremento al 11%) y reintegro de las sumas descontadas por ese motivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago, si correspondiera, con el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución; se indicó remisión a la normativa correspondiente para los emolumentos de la defensa de la parte demandada y se ordenó comunicación conforme Acordada 10/2025. (Texto conforme al pronunciamiento definitivo)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes..." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios..." "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... [los fundamentos] no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar