LEZCANO LUZ MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar los aportes previsionales al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias y dispuso la imputación de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Litisconsorcio integrado por Lezcano Luz María; Dávalos Carlos Ariel; y Baeza Daroch Cristian Rodrigo.
Demandado:
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y Gendarmería Nacional Argentina (codemandadas).
Objeto:
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y en general el incremento de aportes a 11%) sobre sus haberes; reclamo de reintegro de las sumas descontadas por el lapso de las diferencias retroactivas correspondientes.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación prevista por la Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias relevantes:
No se registran votos en disidencia en el documento. La decisión es de la Dra. Karina Alonso Candis como juez interviniente.
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