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CESPEDES MARCELO OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por afectar sus aportes previsionales. El Juzgado federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación y eventual pago de las diferencias, con provisión presupuestaria en 90 días desde la firmeza y con costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Litisconsorcio conformado por Céspedes Marcelo Oscar, Vilte Lorena Paola y Espinosa Raúl Martín. Demandado: Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se pidió que se declare inconstitucional el Decreto 679/1997 y se ordene el cese del descuento (aumentos de aportes previsionales) y el reintegro de sumas descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado ... dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." Sobre prescripción y alcance del reintegro: "El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Para su dilucidación será considerada la fecha de interposición del reclamo administrativo, -de haber existido el mismo-, o, en su defecto, la fecha de interposición de la demanda, siendo el plazo prescriptivo a aplicar cinco (5) años: art. 4027 inc. 3) anterior CPCCN y 2537 nuevo CPCCN." Sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia en el acuerdo consignado.

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