LEONHARDT LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recomposición de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de decretos y otorgamiento general de bonos a jubilaciones superiores al mínimo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES e impuso costas, regulando a su vez honorarios a favor de la parte actora por $424.815 (5 UMAS).
¿Quién es el actor?
Leonhardt Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo del reconocimiento de recomposición del haber por movilidad —que las jubilaciones superiores al mínimo reciban el mismo incremento que el haber mínimo total (incluidos refuerzos/bonos)—; declaración de inconstitucionalidad de decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 440/24) y pedido de medida cautelar (rechazada el 12/08/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), con más el IVA si correspondiese, conforme los preceptos y normativa citada. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De conformidad con la demanda, el actor se agravia en relación con la aplicación de la normativa de movilidad posterior a la sentencia dictada en la causa previa y cuya inconstitucionalidad plantea dado que reconoce el dictado de una sentencia previa a su favor. Por lo tanto, toda vez que lo reclamado no guarda relación con el período ya juzgado en la sentencia anterior, corresponde el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la Anses."
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final aquí transcripto es la decisión que se ejecuta.
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