KELM FEDERICO DAMIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y, si corresponde, el pago de las diferencias con actualización e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio integrado por Kelm Federico Damián; Castillo Ricardo Gonzalo; y Castillo José Ricardo.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en general, cuestionamiento del aumento al 11% de aportes previsionales) aplicado sobre sus haberes; reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordena a la parte demandada que en el plazo de 90 días desde que quede firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en caso de corresponder, el haber reajustado; se impone las costas a la parte demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y liquidación definitiva; y se dispone comunicación conforme Acordada 10/2025. (Ver dispositivo completo arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como jueza interviniente.
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