BULJEVICH, GUILLERMO SANTIAGO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre haberes; el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días y el reintegro de las sumas descontadas, e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Buljevich Guillermo Santiago y Agüero Ceferino Marcelo (litisconsorcio).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; adicionalmente citada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de Policía Federal Argentina (co-demandada).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del porcentaje sobre haberes (aumento a 11% de aportes previsionales) y el reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago –si corresponde– el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se ordenó la comunicación prevista por la Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción del las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Dto. 679/97."
Además, el tribunal resolvió: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." y "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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