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ARCUSCHIN ADRIAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional, incluyendo recalculo del haber inicial, PBU, PC y PAP y la no aplicación del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferió varias cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y declaró que no deben practicarse descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre el retroactivo.

Reajustes varios Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Impuesto a las ganancias Recalculo de haber Retroactivos Seguridad social Plazo 120 dias habiles.


¿Quién es el actor?

Arcuschin Adrián Horacio (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional; redeterminación del haber inicial (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241 y 24.463) y exclusión del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, con los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (conforme ley 27.423). Además, se dispuso que no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y que los retroactivos no son imponibles por ganancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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