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KUBALAK SONIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles y diferió el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.

Pension directa Anses Reajustes Retroactivos Isbic Ley 24.241 Ley 26.417 Intereses Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

KUBALAK SONIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión directa) y pago de retroactivos por falta de movilidad/actualización, con planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia, en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita y las costas se imponen a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado." 2) "Por lo expuesto, a fin de realizar el promedio de las remuneraciones percibidas, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción-ISBIC-, de conformidad con los términos establecidos en el fallo 'Blanco', ya citado, con remisión a la causa 'Elliff, Alberto c/ Anses' del 11.8.2009. Este índice será utilizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009), deberá estarse al índice que establece dicha normativa y sus sucesivas reglamentaciones." 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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