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GIRIBALDI ADRIANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad jubilatoria y la exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, apreciando la validez de las leyes y decretos impugnados (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y resolvió además imponer las costas y regular honorarios por $424.815.

Anses Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Reparacion historica Costas Honorarios Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giribaldi Adriana Teresa, titular del beneficio previsional N 15 0 7331222 0. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426; art. 55 de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020; del art. 1 ley 27.609; y la exención del pago del impuesto a las ganancias (art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628). Informó además haber suscripto un acuerdo transaccional de Reparación Histórica (Ley 27.260) homologado en expediente FSM 40740/2018. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos “, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”." "Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios... en la suma de $ 424.815
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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