SESSAREGO ALDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la movilidad del componente de capitalización de su jubilación ordinaria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425 en lo pertinente y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sessarego Aldo Esteban (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se aplique la movilidad jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino al componente de capitalización (jubilación ordinaria derivada del ex régimen de capitalización individual
- PEA) y el pago de las diferencias retroactivas; se impugnaron además diversas normas por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de otras inconstitucionalidades para la etapa de ejecución. Las sumas favorables deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme a precedentes de la CSJN, sin exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo. Se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La parte resolutiva fue transcripta íntegramente en el apartado inicial.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El objeto de la pretensión es que se calcule movilidad jubilatoria conforme las leyes generales sobre la materia sobre la jubilación ordinaria, componente derivado del ex régimen de capitalización individual."
2) "Conforme a lo solicitado, precedentes jurisprudenciales citados y encontrándose afectado el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425, en cuanto excluye a la parte actora de la movilidad de su jubilación ordinaria -J.O.-, por afectarse el derecho de igualdad ante la ley previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y los derechos de la Seguridad Social, previstos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
3) "Corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y lo que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados."
4) Sobre forma de pago y límites: "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. ... no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto provisto.
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