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LEGUIZA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de bonos otorgados a haberes mínimos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, sostuvo la validez de las normas impugnadas y condicionó que las cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias sobre retroactivos) correspondan al fuero contencioso administrativo federal.

Seguridad social Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos previsionales Costas Honorarios Competencia tributaria


¿Quién es el actor?

Leguiza Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de los bonos otorgados a haberes mínimos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $424.815 (5 UMAS), con más I.V.A. en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426. Y ello considerando también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos”, sentencia del 4.12.2025. Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida. ... Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ... circunstancia que estimo no se verifica en este estado. De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Así resuelta la controversia, deviene abstracta la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada Y el tratamiento del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo opuestos por la actora. En atención al resultado adverso a las pretensiones de la demanda y en lo que se refiere al descuento en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual de la actora, la cuestión planteada es de naturaleza tributaria, situación que resulta ajena a la competencia de este fuero de la Seguridad Social, resultando propia de la justicia Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, especializada en materia tributaria (art. 45 inc. b) de la ley 13998 y art. 42 del dec. Ley 1285/58), de manera que deberá ser objeto de pretensión por ante dicho Fuero."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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