Logo

YSIDORO NELIDA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional por el beneficio N°15084846160 y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto del período cubierto por convenio, rechazó la demanda, condenó en costas a la actora y reguló honorarios por $424.815 (5 UMAS).

Seguridad social Reajustes Movilidad previsional Cosa juzgada Anses Reparacion historica Inconstitucionalidad Honorarios Costas Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ysidoro Nélida Antonia (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución de ANSES que desestimó la solicitud de reajuste y movilidad del haber previsional de jubilación (beneficio N°15084846160), con actualización e intereses; además se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos (p. ej. leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609). Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial y la movilidad hasta la fecha de suscripción del convenio; se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAS), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) “De la consulta web en el lex100 surge que la parte actora obtuvo sentencia previa de reajuste de su haber previsional dictada el 03.07.2013 en las actuaciones homónimas N 48224/2008 y que tramitaron por ante este Juzgado. ... Asimismo surge de las constancias, que dicha sentencia fue desistida atento la parte actora adhirió al Programa de Reparación Histórica, que tramitó ante este Juzgado Federal, en los autos caratulados ‘YSIDORO NELIDA ANTONIA c/ ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL’ Expte. N 48224/2008/1. En dichas actuaciones se dictó sentencia de homologación con fecha 22 de septiembre del 2017, la cual se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, es dable destacar que, en virtud del Convenio señalado, la actora se encuentra percibiendo el reajuste de su haber por Reparación Histórica desde el mensual 10/2017.” 2) “Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, el período abarcado por el Convenio suscripto, posee el efecto de cosa juzgada. La jurisprudencia ha sostenido: ‘El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último’.” 3) “Por todos los fundamentos dispuestos en los considerandos, es que decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Resuelta la controversia, deviene abstracta la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, el planteo de daño moral como así también el planteo referido al Impuesto a las Ganancias...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar