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ETORTEGUI JUAN MARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron la incorporación de los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo creados por el Decreto 380/17 a los haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y pagar las diferencias con carácter remunerativo y bonificable, imponiendo costas a la demandada.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Haberes de retiro Remunerativo y bonificable Caja de retiros policia federal Prescripcion Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

ETORTEGUI Juan Mario; SPONZA, Roberto Daniel; SUAREZ Eduardo Jesús.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 –“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”– y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a, dentro de 90 días, liquidar y abonar las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolos al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes y abonando las sumas adeudadas desde que cada suma fue debida, con más intereses. Se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. En relación al coactor fallecido, las sumas se liquidarán hasta la fecha del deceso y se depositarán en autos para su posterior transferencia al sucesorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... El artículo 7º crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable..." (considerando 2). "El artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." (considerando 3). "Que del informe... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones..." (considerando 4). "Por tal razón se condena a la demandada a abonar las diferencias que surjan por aplicación de la normativa mencionada... con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 6). "Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida..." (considerando 7).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini y la decisión plasmada en el fallo es la que aquí se transcribe.

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