HERRERA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes jubilados reclamaron la incorporación de los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo creados por el Decreto 380/17 a sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y pagar los suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con reliquidación e intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA, Miguel Angel; ALTAMIRANDA, Mabel Raquel; GIMENEZ, Eduardo Amadeo (beneficiarios jubilados).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 ("Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"), su carácter remunerativo y bonificable, pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la Caja demandada debe, dentro de 90 días, liquidar y abonar a los actores las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, incorporarlas al haber de retiro (Código 001), reliquidar rubros integrativos del haber de pasividad, abonar las sumas adeudadas desde cada fecha en que fueren debidas con los intereses ordenados; acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria; se imponen las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... A su vez el artículo 7º crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable que: 'lo percibirá el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales... Se entiende por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a la función policial operativa'."
"Que del informe protocolizado... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones..."
"Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965... [y] el artículo 96 '...el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"Por lo tanto... estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios... con carácter remunerativo y bonificable..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: