Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: P.L.I.E. s/ROBO DAMNIFICADO: DE MICHELI, JUAN PATRICIO

Condenaron a un menor por múltiples robos y coautorías y le impusieron una pena en suspenso. La Cámara (sentencia unipersonal del Juez de Cámara) resolvió imponer la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas, conforme al acuerdo alcanzado entre las partes y aplicando el decreto ley 22.278 y criterios de la justicia penal juvenil.

Juvenil Robo Robo agravado Pena en suspenso Decreto ley 22.278 Art. 431 bis c.p.p. Costas Resocializacion Convencion sobre los derechos del nino Vencimiento caducidad art. 27 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público (Fiscalía General interina, Dra. María Fernanda Poggi) y el Tribunal Oral de Menores actuante.
- Demandado / Imputado: L.I.E.P. (menor al tiempo de los hechos).
- Objeto de la demanda: Determinación de la responsabilidad penal por varios hechos de robo y robo agravado cometidos por L.I.E.P. y la imposición de sanción conforme al régimen penal juvenil (decreto ley 22.278).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a L.I.E.P. por robo (causa 31261/2024) y por robo agravado en poblado y en banda en calidad de coautor en dos oportunidades (causas 39270/2024 y 42670/2024), así como por robo simple en grado de tentativa (causa 29116/2025) y por coautoría en robo agravado (causa 48108/2024), imponiéndole la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas; además se fijaron los plazos de vencimiento y caducidad previstos en el art. 27 del Código Penal (vencimiento 2/2/2030; caducidad 2/2/2040).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En atención a la minoridad de P. al momento de los hechos por los que fuera declarado penalmente responsable, es que rigen a su respecto la Convención sobre los Derechos del Niño y el decreto ley 22.278, normas cuya interpretación debe realizarse de manera armónica con los principios y garantías derivados de la Carta Magna..." "Por ello, se estima adecuado estar a la pena acordada por las partes respecto de P. y en consecuencia, con estricta observancia de los criterios previstos en el artículo 4º del régimen penal juvenil vigente, he de imponerle la pena de dos años y dos meses de prisión en suspenso y costas, la que se dispondrá de ejecución condicional, en respeto al principio de proporcionalidad, al carácter excepcional de la privación de libertad, y a la finalidad restaurativa, educativa y resocializadora..." "Que el resultado del proceso trae aparejada la imposición de costas causídicas al condenado, por estricta aplicación del principio general contenido en el art. 530 del código adjetivo (arts. 29, inc. 3, del Código Penal; 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada unipersonalmente por el Sr. Juez de Cámara Dr. David Perelmuter.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar