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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G.E.N. s/ROBO

El menor E.N.G. fue sometido a proceso por los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa. El Tribunal Oral de Menores absolvió a E.N.G. de ambos hechos y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, diferiendo los fundamentos a fecha posterior.

Menor Robo simple Tentativa de robo Absolucion Levantamiento de medidas cautelares Tribunal oral de menores Articulo 4? ley 22.278 Codigo procesal penal Difusion de fundamentos Lex 100

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Interviene el Sr. Auxiliar Fiscal, Dr. Juan Pablo Vasallo. Demandado: E.N.G. (menor/filado en el encabezamiento). Objeto: Proceso penal seguido por robo simple (causa 41765/2024) y robo simple en grado de tentativa (causa 57086/2025). Decisión: Se absolvió a E.N.G. en orden a los delitos indicados y se ordenó levantar las medidas cautelares trabadas respecto de él; se señaló fecha para dar a conocer los fundamentos a través del sistema Lex 100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo): "Luego del análisis del caso y de conformidad con lo establecido en los artículos 399, 400, 402, 530, 531, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, celebrada la audiencia en los términos del artículo 4° de la ley 22.278, se decide dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia dictada en la fecha, y diferir los fundamentos en que se basa, dentro del plazo que autoriza el texto procesal citado." "RESUELVE: I) ABSOLVER a E.N.G., ya filiado en el encabezamiento, en orden a los delitos de robo simple -causa 41765/2024
- y robo simple en grado de tentativa -causa 57086/2025-, por los que fue declarado penalmente responsable con fecha 17 de junio de 2025 y 23 de diciembre del 2025 respectivamente, sin costas (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 4° del decreto ley 22.278)." "II) LEVANTAR las medidas cautelares oportunamente trabadas respecto de E.N.G. (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto suministrado; la decisión se dictó de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. David Perelmuter y refrendada por la secretaria.

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