Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G.E.N. s/ROBO
El menor E.N.G. fue sometido a proceso por los delitos de robo simple y robo simple en grado de tentativa. El Tribunal Oral de Menores absolvió a E.N.G. de ambos hechos y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, diferiendo los fundamentos a fecha posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interviene el Sr. Auxiliar Fiscal, Dr. Juan Pablo Vasallo.
Demandado: E.N.G. (menor/filado en el encabezamiento).
Objeto: Proceso penal seguido por robo simple (causa 41765/2024) y robo simple en grado de tentativa (causa 57086/2025).
Decisión: Se absolvió a E.N.G. en orden a los delitos indicados y se ordenó levantar las medidas cautelares trabadas respecto de él; se señaló fecha para dar a conocer los fundamentos a través del sistema Lex 100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo):
"Luego del análisis del caso y de conformidad con lo establecido en los artículos 399, 400, 402, 530, 531, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, celebrada la audiencia en los términos del artículo 4° de la ley 22.278, se decide dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia dictada en la fecha, y diferir los fundamentos en que se basa, dentro del plazo que autoriza el texto procesal citado."
"RESUELVE: I) ABSOLVER a E.N.G., ya filiado en el encabezamiento, en orden a los delitos de robo simple -causa 41765/2024
- y robo simple en grado de tentativa -causa 57086/2025-, por los que fue declarado penalmente responsable con fecha 17 de junio de 2025 y 23 de diciembre del 2025 respectivamente, sin costas (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 4° del decreto ley 22.278)."
"II) LEVANTAR las medidas cautelares oportunamente trabadas respecto de E.N.G. (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto suministrado; la decisión se dictó de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. David Perelmuter y refrendada por la secretaria.
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