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Incidente Nº 9 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL NRO. 57 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial de la agrupación Movimiento de Acción Vecinal nro. 57 por el informe de campaña en las PASO del 13/08/2023. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que las observaciones impiden conocer el origen y destino de los fondos y, por ello, confirmó la pérdida de fondos públicos y las sanciones relacionadas conforme al considerando 6°.

Camara nacional electoral Control patrimonial Informes de campana Paso 13/08/2023 Perdida de aportes publicos Multa $17.900.113 92 Trazabilidad de fondos Facturas apocrifas Apelacion Agrupaciones politicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Movimiento de Acción Vecinal nro. 57
- distrito Córdoba; apeló la apoderada Gilda Marcela Rodríguez. Demandado: resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba (impugnación de la resolución de fs. 145). Objeto: aprobación del informe final de campaña y impugnación de la sanción (pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección y multa por $17.900.113,92) tras el control patrimonial respecto del aporte público destinado a impresión de boletas en las PASO del 13/08/2023. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando 6°, debiendo registrarse, notificarse y comunicarse al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema. Oportunamente deberán devolverse las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "6°) Que, lo hasta aquí expuesto impone concluir que las observaciones señaladas impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña (cf. doctrina de Fallos CNE 3434/05; 3655/05; 3725/06; 3790/07; 3824/07; 3982/08; 4069/08; 4266/09; 4271/09; 4941/13, entre otros), razón por la cual corresponde confirmar la resolución apelada en este punto. En tal sentido, y toda vez que en el sub examine no se acreditó en forma indubitada el gasto del aporte público para la impresión de boletas, cabe precisar que la pérdida de aportes públicos comprende –tal como lo ha dispuesto el a quo
- el monto de los recursos asignados para la campaña electoral, así como también para la impresión de las boletas de votación (cf. Expte. N° CNE 8166/2017/CA1, sentencia del 30 de noviembre de 2023)." "3°) Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones que fueran efectuadas por el auditor contador ... la recurrente no logra desvirtuar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia ... solo se limita a exponer que 'el cuestionamiento [es] absolutamente infundado [...] [al] sustenta[rse] en cuestiones [...] ajenas al [dominio del partido]'." "4°) ... se constató –en afirmación no controvertida por la apelante
- que el proveedor informado no desempeñaba sus actividades en el domicilio comercial y fiscal declarado, a la vez que 'la Administración Federal de Ingresos Públicos ... [la] incluyó [...] dentro del Padrón de Emisores de Facturas Apócrifas y de Contribuyentes No Confiables ...'."
- Votos en disidencia: No consta voto de disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo confirma la sentencia apelada por mayoría.

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