Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MUÑOZ PARADISO, LEANDRO ARIEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 CAUSA N° 16532/2020, . Y OTRO
Juicio oral por múltiples imputaciones de abuso sexual contra M.M.; el Tribunal absolvió a Leandro Ariel Muñoz Paradiso por inexistencia de prueba suficiente. La sentencia consideró que existió manipulación e insistencia pero no se acreditaron los medios típicos ni el dolo exigido por el art. 119 del Código Penal y además mantuvo la prohibición de contacto y aproximación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Leandro D’Ascenzo actuó en el juicio).
Demandado: Leandro Ariel Muñoz Paradiso (imputado).
Objeto: Se le imputaron varios delitos de abuso sexual (abuso sexual con acceso carnal reiterado —hechos A, B, D, E y F— y abuso sexual simple —hecho C—, en concurso real; hechos ocurridos en 2018, entre ellos en domicilio, escaleras, parque, cine y automóvil).
Decisión: El Tribunal absolvió a Leandro Ariel Muñoz Paradiso de todos los hechos por los que había sido acusado por no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la configuración de las modalidades del art. 119 C.P.; mantuvo la medida cautelar de prohibición de contacto y acercamiento (200 m) hasta firmeza y dispuso comunicar los fundamentos a la víctima M.M.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por tal motivo, la declaración de la víctima debe ser exhaustivamente analizada, con la finalidad de determinar si tiene o no falencias que impiden atribuirle suficiente credibilidad para desechar el estado de inocencia del imputado y, especialmente, si existen otros elementos objetivos que le dan sustento y que descarten cualquier otra hipótesis razonable sobre lo sucedido."
"En consecuencia, el consentimiento debe ser valorado atendiendo a las circunstancias concretas del caso, el contexto en que se produjo el encuentro, las actitudes y conductas de las personas involucradas, su lenguaje verbal y no verbal, y, en definitiva, todos aquellos elementos que permitan inferir —de manera clara e inequívoca— la existencia o ausencia de una voluntad libre, informada y voluntaria de participar en el acto sexual. La clave está en comprender que el consentimiento no se presume ni se presupone: debe ser afirmativo, perceptible y sostenido a lo largo de toda la interacción."
"Si bien del material probatorio surge la existencia de un vínculo afectivo disfuncional, atravesado por inmadurez, manipulación, insistencias y desequilibrios emocionales, tales circunstancias —por sí solas— no habilitan una respuesta penal, en tanto no se ha demostrado que los actos sexuales atribuidos hayan sido impuestos mediante violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio, ni aprovechando una imposibilidad concreta de la víctima para consentir."
(Se aclara que no hubo votos en disidencia; lo resuelto es el pronunciamiento absoluto consignado en la parte resolutiva.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: