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HERRERA MARIA ELENA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) en sus haberes de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar, dentro de 90 días, las sumas correspondientes con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro y reliquidando los rubros, con costas a la demandada.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Haber de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion Caja de retiros policia federal Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERA DE BERRIEL, Maria Elena (DNI N°02.488.164); GOMEZ, Ramon (DNI N°10.355.689); GARAY, Salvador (DNI N°24.708.303). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Que se ordene incorporar en los haberes de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17 (entre ellos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), con liquidación de diferencias retroactivas e intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a liquidar y abonar dentro de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando proporcionalmente los rubros correspondientes y abonando intereses; se imponen las costas a la accionada; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El artículo 6º crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... A su vez el artículo 7º crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable..." (considerando 2). "Que del informe protocolizado... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 48,22 % percibe el de 'Función Técnica de Apoyo'... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones..." (considerando 4). "estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable..." (considerando 4). "Se condena a la demandada para que dentro del plazo de 90 (noventa) días liquide y abone a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios... A dichos fines, deberá incorporar las sumas correspondientes en el haber de retiro (Código 001), y reliquidar proporcionalmente los rubros que correspondan..." (parte resolutiva). Sobre intereses y costas: "Con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... hasta el momento de su efectivo pago." y "corresponde imponer las costas a cargo de la demandada vencida" (considerando 6 y parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente: la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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