Logo

ACOSTA HECTOR OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual la asignación prevista en el Decreto 491/19 (“Función de Investigaciones”). El Juzgado rechazó la demanda porque el suplemento fue calificado como particular para personal en actividad y no correspondería su percepción por retirados, citando la incompatibilidad normativa y precedentes relevantes.

Suplemento funcion de investigaciones Decreto 491/19 Suplemento particular Retirados Caja de retiros policia federal Remunerativo y no bonificable Decreto 142/22 Cosa juzgada Incompatibilidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Acosta.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se reconozca e incorpore como remunerativo y bonificable al haber mensual la asignación prevista en el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones”), con más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Héctor Oscar Acosta. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios profesionales tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el alcance temporal de la demanda y normas derogadas: "En virtud de lo expuesto, corresponde aclarar que se analizará el planteo traído a conocimiento del suscripto con la limitación temporal fijada en el Decreto 142/22, puesto que las normas cuya inconstitucionalidad fue planteada en el escrito de inicio han sido privadas de vigencia." 2) Texto y naturaleza del Decreto 491/19: "Con fecha 17/07/2019 se ha dictado el Decreto 491, que ha dispuesto en su art. 5: 'Sustitúyase el art. 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera: El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida. La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.' Por su parte, el art. 6º incorporó como art. 396 decies el siguiente párrafo: 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones... El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente medida.'" 3) Sobre la calificación como suplemento particular y su inadecuación para retirados: "Un 'suplemento particular' se otorga a quienes cumplen actividades específicas; cesa en su percepción cuando acaba la función para la cual fuera asignado; y no se otorga ni a la totalidad del personal militar activo, ni a la totalidad de miembros de un mismo grado... Con relación al suplemento 'Función de Investigación' el mismo se le ha asignado el carácter de PARTICULAR, cuyo ámbito de aplicación es EXCLUSIVAMENTE para el personal en ACTIVIDAD... no correspondiendo el mismo al pago de liquidación de retirados y/o pensionados." 4) Citas jurisprudenciales y precedentes que sustentan la decisión: "El hecho de que una asignación sea percibida por un alto porcentaje del personal en actividad no puede constituir ('de facto') el parámetro de 'generalidad' si expresamente dicha asignación ha sido creada ('de iure') como una compensación particular. Fallo C.S.J.N. D´Amore, Carlos y otro c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones Pol. Fed. Arg. y otro...". Asimismo se citó la reciente sentencia de la Sala I en “Garzón Silvia Noemí y otros c/ CRJPPFA ... N° 99093/19” (31/07/24) que rechazó pretensiones análogas por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos normativos para la percepción del adicional. 5) Conclusión fáctico-jurídica: "Estas conclusiones, sumadas a que no existe el convencimiento dentro de las reglas de la sana critica de que, particularmente, el suplemento de 'funciones de investigación' sólo es de posible concepción como un adicional propio de la actividad desarrollada por los agentes que aún no han pasado a retiro... nos encontramos en presencia de un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar