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POLIAK JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.241 y 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes varios Pbu Anses Retroactivo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Calculo de haber inicial Isbic Interes y capital no imponible Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

Poliak Jorge Horacio (fallecido 12/10/2024; sucesión representada por su hija Sandra Paola Poliak, única y universal heredera).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización del haber inicial, movilidad aplicable y declaración de inconstitucionalidades de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; además cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los topes legales y la jurisprudencia citada; se imponen las costas a ANSeS y se difiere regulación de honorarios para ejecución. (Coherente con la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "En relación con el eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis (sentencia de primera instancia).

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