SERRES JUAN FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por falta de movilidad y actualización. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SERRES JUAN FELIPE (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a la movilidad y topes, y el pago de los retroactivos correspondientes; también se impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor deben abonarse íntegramente sin quita y las diferencias no podrán exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La redacción coincide con la parte resolutiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación y actualización de la PBU y la metodología a aplicar:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."
2) Sobre la evaluación de si la falta de actualización produce efecto confiscatorio y su diferimiento para ejecución:
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
3) Sobre el Impuesto a las Ganancias y los retroactivos:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
4) Sobre la forma de pago e intereses:
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." y "En cuanto a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva es la que manda.
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