BOGGAN PATRICIO MANUEL Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Dos jubilados impugnaron la fórmula de movilidad previsional aplicada por las leyes 27.541 y 27.609 solicitando el reajuste de sus haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, admitiendo la validez de las normas cuestionadas y ordenando imponer las costas al orden causado y regular honorarios por $424.815 (5 UMAs) para la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Litisconsorcio activo integrado por Patricio Manuel Boggan y Marcelo Hernán Piñero.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se reclama el reajuste del haber previsional por considerar inconstitucional el cambio de la fórmula de movilidad aplicado por las Leyes 27.541 y 27.609; los actores reservaron el caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora en $424.815 correspondientes a 5 UMAs (más IVA si corresponde), y se indicó la aplicación de normas para los honorarios de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte actora integrada por un litisconsorcio activo integrado por los Sres. Patricio Manuel Boggan y Marcelo Hernán Piñero inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 27.541 y 27.609, entiende causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. Ofreció prueba y efectuó reserva del caso federal."
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costas en el orden causado por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 424.815.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1º, 3, 15, 16, y 51 de la ley 27.423, Decreto Nº 157/2018, artículo 1255 Código Civil y Comercial de la Nación y Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación SGA Nº 3160/25."
- Observaciones sobre disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez interviniente.
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