TARDELLA ISABEL ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad y actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se retenga impuesto a las ganancias sobre los importes retroactivos.
¿Quién es el actor?
TARDELLA ISABEL ANGELA (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241; 24.463; 27.541; normas y resoluciones vinculadas a la forma de actualización y al cálculo del haber inicial). También se cuestionó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita y que ANSeS se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, entre otras precisiones procesales y de regulación de honorarios. Las costas se impusieron a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y el criterio de actualización de la PBU:
"Conforme con lo aquí expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) Sobre la improcedencia de la retención de Ganancias y tratamiento de retroactivos:
"resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
3) Sobre la forma de pago y montos:
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Federal Karina Alonso Candis (sentencia de primera instancia).
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