D ALESSANDRO ALFREDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes y movilidad de haber jubilatorio promovido por el actor contra ANSES. El Juzgado Federal declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la causa N° 21316/2008 y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios de la representación letrada de la parte actora en $424.815 correspondientes a 5 UMAS.
¿Quién es el actor?
Alfredo Raúl D Alessandro, representado por la Dra. Silvia Judith Martínez Steichen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de nueva determinación, reajuste y movilidad del haber previsional de Jubilación N° 15 0 8461718 0.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada en relación con la causa N° 21316/2008 y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Se ordenó protocolizar, notificar, dar intervención al Ministerio Público y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Corresponderá analizar el objeto de la pretensión en este expediente y en la causa previa, a efectos de decidir respecto de la existencia de cosa juzgada."
"Así planteada la cuestión y sus antecedentes, en tanto ya se dictó sentencia con relación al haber inicial de la jubilación, en lo atinente a la determinación del haber inicial y su movilidad conforme el fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 26.11.2007, la cuestión se encuentra alcanzado por el instituto de la cosa juzgada: artículo 347 inciso 6 in fine CPCCN."
"El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: “El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional ...” (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros), y que: “Vulnera la cosa juzgada judicial la sentencia de reajuste que no solo se limitó a sustituir la fórmula de recomposición ordenada en un fallo anterior sino que desatiende los resultados de su aplicación ...” (in re: “Maso Beatriz c/ANSeS”, del 11/12/03)."
"Conforme a ello resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior; y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos..."
"De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
"Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo”, de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
Parte resolutiva final: "RESUELVO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada en relación con la causa N 21316/2008; 2) Rechazar la demanda interpuesta, 2) Imponer las costa en el orden causado por los motivos expuestos en el considerando respectivo; 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos, su valor, extensión y calidad jurídica, complejidad, responsabilidad y resultado obtenido regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 424.815.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo. (La decisión corresponde enteramente a la Dra. Karina Alonso Candis en calidad de jueza federal interviniente.)
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