CARPINTERO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra normas de movilidad jubilatoria y la aplicación de topes/impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal rechazó la demanda, declaró la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad y ordenó imponer las costas al orden causado, fundamentando la decisión en la vigencia de las normas cuestionadas, su carácter de orden público y la necesidad de prudencia judicial ante eventuales afectaciones fiscales.
¿Quién es el actor?
Sra. María Cristina Carpintero (representada por Dr. Paulo Ezequiel Bianchetti).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria Nº 27.426, 27.541 y 27.609; inaplicabilidad del artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 (tope) y que no se deduzca suma alguna por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación de la actora en $424.815 (5 UMAS) más IVA si corresponde; respecto de los honorarios de la demandada, rige el art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa “Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos“, Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del “efecto inmediato” de la nueva ley, se regirá por ésta."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable”.
"El planteo referido al artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 se encuentra alcanzado por la cosa juzgada en tanto fue objeto de tratamiento en la causa previa N 150817/2018. El planteo respecto del impuesto a las ganancias es inconducente porque no se observa de la consulta a su beneficio previsional que se le efectúe descuento alguno por tal concepto, ni se ordena en autos cálculo alguno."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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