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GALLI PASCUAL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y prohibió descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones y retroactivos.

Anses Reajustes previsionales Pbu Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Intereses Costas Liquidacion ejecucion Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Galli Pascual Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para cálculo, declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, y discusión sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad señaladas; se dispuso que el haber resultante y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con límites impuestos por las leyes de fondo señaladas), se impusieron costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución, discriminando provisoriamente honorarios entre los abogados del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De conformidad con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente invocado “Lohle, María Teresa Inés c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 15/10/2015, Fallos: 338:1017, la imposición de un límite al cómputo de las remuneraciones (art. 25, y reglamentación del art. 24 de la ley 24.241) se basa en la correlativa existencia de un tope en los aportes realizados (art. 9 de la ley citada) y no puede ser admitido si las cotizaciones fueron estimadas y abonadas sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores a dicho máximo, de lo contrario, se despojaría a los aportes efectuados obligadamente de toda contraprestación previsional, convirtiéndolos en un impuesto." 2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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