BIONDO LEANDRO MARTIN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROSJUBILACIONESYPENSIONES DE LA POLICIA FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de ex policías por suplementos creados por Decreto 380/2017 para que se reconozcan como remunerativos y bonificables; el Juzgado Federal hizo lugar e ordenó incorporar esos suplementos al haber mensual y liquidar las sumas retroactivas hasta el decreto 142/2022. El tribunal consideró acreditado el carácter generalizado de los suplementos y aplicó prescripción según ley 23.627 e intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Leandro Martín Biondo y Antonio Galeano.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se reconozcan e incorporen al haber mensual los suplementos creados por Decreto 380/2017 (y modificatorios, p. ej. Decreto 491/2019) como conceptos de carácter remunerativo y bonificable y que se liquiden las sumas retroactivas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Leandro Martín Biondo y Antonio Galeano; se ordenó a la Caja de Retiros que en 90 días incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/2022 e incorporar los intereses pertinentes; se dispuso además la remisión de oficio a la Fuerza para que informe el suplemento correspondiente en el plazo de diez días, costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo trascripto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."
"Es por ello que debo reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/19, debiendo incluirse en el haber del o los reclamantes el suplemento correspondiente de acuerdo a la última función que revistó en actividad."
"A su respecto, la ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente) ... y hasta el dictado del decreto 142/2022."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juez Federal subrogante que suscribe.
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