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MARQUEZ NOELIA ITATI Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda contra el descuento previsto por el Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y solicitó la devolución de lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y fijó la liquidación de las sumas retroactivas en 90 días, con costas al vencido y regulación de honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Seguridad social Devolucion retroactiva Prescripcion Intereses Costas al vencido Honorarios


¿Quién es el actor?

Noelia Itatí Marquez y Miguel Angel Ayala.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y codemandada Gendarmería Nacional (que opuso excepción de falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/1997, que elevó el aporte previsional del personal en actividad de Gendarmería del 8% al 11%, se solicita el cese del descuento y la devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación; la accionada y/o la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal debe practicar en el plazo de noventa días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, considerando lo dispuesto sobre prescripción e intereses; costas al vencido; regulación de honorarios del letrado apoderado del actor en el 15% del crédito obtenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “Cabe destacar entre los mismos, los argumentos vertidos por el Máximo Tribunal en el punto 12) del Considerando, en el que añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.” 2) “Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho resulta necesario reseñar la normativa aplicable al caso... Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11%... por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.” 3) “A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su defecto, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 ‘Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad’).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva es única y definitiva.

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