SALGADO MARIA ESTELA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”). El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar y liquidar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALGADO, María Estela (DNI N°12.924.730).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a que, dentro de 90 días, liquide y abone a la actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporando las sumas al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes y pagando las diferencias con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que del informe protocolizado de la Dirección de Remuneraciones de la Policía Federal en autos “CRISTALDO CARLOS HECTOR C/CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS.DE LA POLICÍA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” EXPTE.N°104602/2018, que ha sido escaneado y puede ser visualizado en la consulta pública de la página web del Poder Judicial de la Nación, surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento “Función Policial Operativa”, mientras que el 48,22 % percibe el de “Función Técnica de Apoyo” siendo incompatible el cobro de ambos adicionales. En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles."
"Por lo tanto, en atención a la similitud del reclamo de autos con los resueltos por el más Alto Tribunal y las distintas salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos citados, así como las constancias existentes en la causa, estimo que debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del decreto 380/17 y sus ampliatorios –según corresponda
- con carácter remunerativo y bonificable y siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
(Se transcriben además, por su relevancia al cómputo de pretensiones): "Con relación al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión. En el supuesto de no encontrarse acreditado el reclamo o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, debe tomarse para el cómputo del término de prescripción, la fecha de presentación de la demanda (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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