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AGUILERA UBALDO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional solicitado por el actor contra ANSeS por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonarle al actor el retroactivo dentro de 120 días hábiles, y diferir al momento de ejecución el examen de las inconstitucionalidades planteadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aguilera Ubaldo Emilio (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional inicial incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); movilidad del haber; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y otras normas reglamentarias). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; y se impusieron las costas a cargo de la demandada. El haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, sin que puedan exceder los porcentajes legales de las leyes de fondo, conforme a la jurisprudencia citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..., al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final es unitaria y está firmada por la jueza subrogante.

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