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CAVRECICH ALFREDO ROBERTO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un retirado del Servicio Penitenciario Federal la inclusión de los suplementos creados por el Decreto 243/2015 en su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado (SPF) a liquidar y abonar en 90 días las sumas resultantes por la inclusión de esos suplementos, con retroactivos e intereses.

Servicio penitenciario federal Decreto 243/15 Suplementos Remunerativo Bonificable Haber de retiro Retroactivos Prescripcion Seguridad social Sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

CAVRECICH, Alfredo Roberto (DNI Nº 13.985.375).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas/percepciones (suplementos/compensaciones) creadas por el Decreto Nº 243/2015 (arts. 2 a 8) y sus modificatorios/ampliatorios (Decretos 970/15, 1261/16, 324/19), y pago de las diferencias correspondientes con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al SPF a, dentro de 90 días, liquidar y abonar al actor las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 243/2015 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, con los retroactivos e intereses correspondientes, y a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que del informe requerido al Servicio Penitenciario Federal, surge que la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el Decreto 243/15, ampliado por el Decreto 970/15 y 1261/16. No caben dudas, a mi criterio, de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones, pese al carácter particular que pretende asignárseles." "Es que para mantener la proporcionalidad entre el haber de actividad y el de pasividad, la referencia necesaria es la remuneración entendida en sentido lato, es decir, comprensiva del sueldo, los suplementos generales, y toda otra asignación que perciba con generalidad el personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en el art. 74 de la ley 19.101 (FRANCO)." "En tal contexto, tengo para mí que el modo generalizado con que fueron otorgadas estas llamadas 'compensaciones', sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal penitenciario en actividad ... impone que deba reconocerse su naturaleza salarial ... toda vez que forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva, tal como —además— se desprende de los considerandos del Decreto 243/15, en los que se hizo referencia al 'incremento de la retribución que se otorga con la presente medida'." "Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 243/15, arts.5 y 8 970/15, 1261 /16, 324/19 sus modificatorios y ampliatorios -con carácter remunerativo y bonificable
- siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la sentencia de primera instancia es única y positiva para el actor.

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