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ARIAS OVEJERO MARIA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, incluida la actualización de la PBU, PC y PAP y la movilidad del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Anses Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Ejecucion Intereses Costas Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIAS OVEJERO MARIA SOLEDAD. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables y la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispone que el haber y sumas a favor sean abonadas íntegramente sin quita, con aplicación de los límites porcentuales de las leyes de fondo y que las costas se impongan a la demandada. Se difiere además la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 0499314 0 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 6.4.2021 y la fecha de alta del beneficio 1.6.2021..." 2) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) "Y a mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido en la causa 'García María Isabel c/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' del 26.3.2019, correspondiendo hacer extensivo lo allí dispuesto al planteo de autos." 5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 6) "Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es única y prevalece.

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