ESTREMS ANDRES FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas del fallo y deferió el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Estrems Andrés Fernando.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 en su redacción; artículos y resoluciones vinculadas a índices y topes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a ANSeS; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."
"En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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