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BANDIERA MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, declaró alcanzadas las pretensiones por cosa juzgada y confirmó la validez de la ley 27.426 respecto de los efectos discutidos.

Bandiera Anses Reajuste jubilatorio Movilidad Cosa juzgada Ley 27.426 Inconstitucionalidad Honorarios Costas Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BANDIERA MIRTA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del beneficio previsional en relación con la movilidad (cuestionamiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y 27.541 y decretos varios), y solicitud de aplicación de precedentes para el cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA en su caso, conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes):
- "Del sistema Lex 100 y de lo manifestado por la actora surge la existencia de sentencia judicial previa dictada a favor de la actora. La causa previa y conexa es la N 11539/2021, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la aplicación del precedente jurisprudencial 'Badaro' en relación a la PBU. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones en cuanto a las leyes de movilidad cuestionadas que tuvieron tratamiento en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas a la movilidad del haber previsional se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
- "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
- "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
- En relación a costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."; y el dispositivo que regula honorarios: "se regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 424.815
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y la parte resolutiva es la que prevalece.

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