BANDIERA MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, declaró alcanzadas las pretensiones por cosa juzgada y confirmó la validez de la ley 27.426 respecto de los efectos discutidos.
¿Quién es el actor?
BANDIERA MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del beneficio previsional en relación con la movilidad (cuestionamiento de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y 27.541 y decretos varios), y solicitud de aplicación de precedentes para el cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA en su caso, conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes):
- "Del sistema Lex 100 y de lo manifestado por la actora surge la existencia de sentencia judicial previa dictada a favor de la actora. La causa previa y conexa es la N 11539/2021, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la aplicación del precedente jurisprudencial 'Badaro' en relación a la PBU. En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones en cuanto a las leyes de movilidad cuestionadas que tuvieron tratamiento en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas a la movilidad del haber previsional se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada."
- "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'."
- "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426."
- En relación a costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."; y el dispositivo que regula honorarios: "se regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 424.815
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante y la parte resolutiva es la que prevalece.
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