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LEMA ALBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, y diferir el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lema Alberto Hugo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y normativa complementaria). Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impone las costas a la demandada; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver disposición transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Siendo la fecha de adquisición del derecho del actor anterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor del AMPO/MOPRE, he de señalar que la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que reajustar la PBU, pero para determinar cómo, hay que efectuar liquidación y ver que incidencia tuvo la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma será calificada de confiscatoria y como tal improcedente." "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ... A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta sobre la que se cotizó deberá realizarse la siguiente mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago, trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo transcripto; la resolución final es la aquí consignada.

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